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Suprema Corte ordena libertad de Arturo Pellerano y Felipe Mendoza Leer Mas A Click Aqui

Written By TirandoDuro on lunes, 16 de julio de 2012 | lunes, julio 16, 2012


SANTO DOMINGO.- La Segunda Sala Suprema Corte de Justicia anuló este lunes la sentencia que condena a Manuel Arturo Pellerano Peña y Juan Felipe Mendoza y ordenó la celebración de un nuevo juicio, para la realización de una nueva valoración de la prueba.

De igual forma, dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria y la libertad bajo una fianza de RD$10 millones para ambos, a través de una compañía dedicadas a estos fines.


Además, resolutó enviar el caso a la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que allí se valore el caso nuevamente.

Los jueces Miriam Germán Brito, presidenta, Alejandro Moscoso Segarra, Frank Soto Sánchez e Hirohíto Reyes admitieron los recursos de revisión interpuestos por Pellerano y Mendoza, contra la sentencia firme y definitiva No. 168-2008, dictada el 11 de septiembre del 2008 por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

La Suprema Corte de Justicia consideró que ambos recurrentes aportan como elemento de prueba una certificación de la firma KPMG en la que sostienen no haber emitido un informe de fecha 4 de junio del 2004 sobre los estados financieros del Banco Nacional de Crédito, al 31 de diciembre del 2002.

La Corte de Casación establece que el documento aportado por los recurrentes está revestido de la novedad necesaria para ser admitido, pues se comprueba, del examen de la sentencia condenatoria, que además de no haber sido examinado por los juzgadores, el mismo tiene una relación directa en las pruebas debatidas y que sirvieron de base a la condena.

Asimismo, que por todo cuanto antecede, procede acoger la revisión de que se trata, anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio, bajo el entendido de que se hace necesaria una nueva valoración de la prueba, ya que la pieza ofertada tiene vocación suficiente para incidir en la decisión atacada y arribar con certeza a un fallo justo que solucione el proceso.

Considera que, aunque la celebración del juicio y la valoración de las pruebas es atribución del Juzgado de Primera Instancia, en la especie la sentencia firme proviene de la Corte de Apelación, que en uso de sus facultades dictó sentencia directamente, aumentando la sanción privativa de libertad.

Destaca que respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, estima la Sala que procede acoger la petición, atendiendo a los méritos que han hecho viable la revisión y a que se constata que durante el transcurso del proceso los recurrentes comparecieron a las actuaciones encontrándose en libertad.

Agrega que aunque la solicitud fue elevada únicamente por Mendoza, puede ser extendida a Pellerano, atendiendo a las mismas razones.

El examen de la sentencia condenatoria pone de manifiesto que la certificación de la firma KPMG no fue objeto de valoración por los juzgadores, pues junto a otros elementos aportados fue declarado irrecibible por la Corte, decisión que fue adoptada por mayoría de votos de ese tribunal colegiado, con el disentimiento de dos integrantes, quienes asumieron el criterio de que los medios de prueba propuestos son admisibles para garantizar el derecho de defensa de éstos.

La SCJ sostiene que en la especie se ha podido constatar que la argüida certificación no fue conocida por los jueces sentenciadores, "pero conviene precisar el alcance de novedoso que debe tener un documento atribuido de tal características para que proceda su admisión por vía de revisión".

Detalla que como una consecuencia directa de la revisión es el debilitamiento de la autoridad de la cosa juzgada, haciendo ceder la verdad procesal ante la material, es necesario que el documento señalado como novedoso, además de no haber sido valorado por los juzgadores, se encuentra revestido de una fuerza tal que incida directamente en la demostración de la inexistencia del hecho.

Sostiene que esto significa que cualquier documento, aunque fuese novedoso, no necesariamente garantiza este último postulado exigido por la norma, por lo que es responsabilidad de quien recurre promover tanto el documento nuevo, como fundamentar su pertinencia.
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